top of page

A p e o s     y     D e s l i n d e s

 

El Código Federal de Procedimientos Civiles define que el apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

ARINGTO TOPOGRAFÍA te asesora y realiza el estudio correspondiente hasta establecer las medidas, colindancias y superficies correctas del predio correspondiente.

bottom of page